El TS rechaza el recurso del Gobierno canario contra las aspiraciones mineras de FCC
El alto tribunal confirma la sentencia del TSJC contra el silencio administrativo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del 12 de julio de 2006 que estimaba parcialmente las aspiraciones de FCC en relación con la explotación minera en el proyecto monumental de Tindaya. El TSJC había estimado en parte el recurso entablado por FCC contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de determinados acuerdos que había adoptado el Ejecutivo canario en relación con el proyecto monumental de Tindaya.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del 12 de julio de 2006 que estimaba parcialmente las aspiraciones de FCC en relación con la explotación minera en el proyecto monumental de Tindaya. El TSJC había estimado en parte el recurso entablado por FCC contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de determinados acuerdos que había adoptado el Ejecutivo canario en relación con el proyecto monumental de Tindaya.
Los acuerdos del Gobierno de Canarias que FCC Construcción solicitó que fueran revisados se referían a la explotación minera denominada Chantal. Frente a la pretensión de revisión de FCC, la Administración autonómica respondió con el silencio administrativo.
En su sentencia (de mayo pasado), el Supremo se queja de que "el comportamiento de la Administración, que acude a la inactividad siempre injustificada para evitar tramitar una solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo al que se imputa un vicio de nulidad de pleno derecho, pone de relieve una evidente temeridad". El TS considera que la cuestión de fondo en este supuesto "es la pertinencia o no de la tramitación de la revisión de oficio, no la nulidad del acto cuya revisión se pretende, para cuya declaración por la propia Administración debe seguirse necesariamente el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992".
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